Aunque el presidente electo Andrés Manuel López Obrador usó una playera de Dodgers en su cierre de campaña en ciudades del norte del país, su partido, Morena, pide la anulación de la victoria de Samuel García por usar las camisetas de la Selección Mexicana y Tigres en sus redes sociales.
El pasado 20 de junio, el entonces candidato de la coalición Juntos Haremos Historia recibió la prenda del exbeibolista Juan Gabriel Castro durante su gira en Culiacán, Sinaloa, la cual presumió ante los medios de comunicación que fotografiaron el hecho.
Sin embargo, Morena, el PRI y el Partido Verde demandan la anulación del triunfo del senador electo Samuel García por supuestamente sobrepasar el tope de gastos de campaña, con el frívolo alegato de que el diputado naranja lucró con las marcas estampadas en las playeras.
Con juicios y quejas, los contrincantes del también dirigente estatal de Movimiento Ciudadano pretenden cancelar los 526 mil votos que le dieron la victoria en Nuevo León, con el argumento de que debió pagar 76 millones de pesos a marcas como Adidas, Tecate, Afirme, Coca-Cola y Telcel.
La impugnación de la elección ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Trife) ya generó la reacción de Samuel García, quien aseguró que agotará todas las instancias legales para defender el voto ciudadano.
“La propiedad industrial no entra al tema electoral pues no es su competencia, y no hubo pago alguno mas que el de comprar la camisa. Sobre todo que al día de hoy ninguna empresa me ha denunciado o demandado”, escribió Samuel García en su página oficial de Facebook.
El senador electo compartió publicaciones en sus redes sociales mientras portaba las playeras durante la Final Regia y el Mundial de Futbol de Rusia, sin embargo, según el Artículo 92 de la Ley de Propiedad Industrial, la legislación que regula las marcas en el pais, ese uso no está prohibido.
“(El registro de una marca no producirá efecto contra) cualquier persona que comercialice, distribuya, adquiera o use el producto al que se aplica la marca registrada, luego que dicho producto hubiera sido introducido lícitamente en el comercio por el titular de la marca registrada”, se lee en la normativa.